- Confianza
- Satisfacción
- Transparencia
- Responsabilidad
En el supuesto de que la persona falleciera en España, deberá solicitarse en el Registro Civil, o Juzgado de Paz, del lugar donde ocurrió la defunción.
En el caso de personas fallecidas en el extranjero, deberá solicitarse:
– Certificado de Defunción Internacional en el supuesto de países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
– Si el certificado de defunción está expedido en el extranjero deberá necesariamente estar legalizado con la Apostilla de la Haya en el caso de países que hayan ratificado de Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, que son la mayoría, o para el resto de países legalizar el documento por vía diplomática y del Ministerio de Asuntos Exteriores para certificar su autenticidad .
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento en España, e identifica la escritura y la Notaría donde fue otorgado.
Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad ubicado en Madrid, mediante solicitud , a la que se acompañará el certificado de defunción y el pago de una tasa.
El Impuesto de Sucesiones es el impuesto que grava las adquisiciones de los bienes que componen la herencia del fallecido por los herederos, debiendo presentarse un Impuesto por cada herencia o persona fallecida, con independencia de los herederos que tenga, a los que se les llamará sujetos pasivos del impuesto.
El plazo máximo para la liquidación del impuesto ante la Administración es de seis meses desde el fallecimiento, transcurrido el cual Hacienda cobrará los recargos (entre 5% y 20%) e intereses de demora pertinentes. No obstante, dentro de los primeros cinco meses podrá solicitarse prórroga por otros seis meses, en cuyo caso se devengarán sólo intereses.
A los efectos del Impuesto de Sucesiones lo importante es conocer la residencia habitual de los herederos, que serán los sujetos pasivos del impuesto, y del causante (fallecido), con independencia de su nacionalidad, españoles o extranjeros, ya que afectará al lugar de presentación del impuesto, así como las reducciones y exencionas a aplicar, tanto las estatales como las autonómicas.
Los sujetos pasivos que sean residentes en España, deberán declarar el Impuesto de Sucesiones por todos los bienes adquiridos por herencia, se encuentren en España o fuera de ella, mientras que los sujetos pasivos no residentes, sólo tendrán que presentar el Impuesto de Sucesiones por los bienes que se encuentren en España.
El Impuesto de Sucesiones se presentará en la Oficina Liquidadora del lugar de la última residencia habitual del causante, para los residentes en España, y en el supuesto de que el causante o los herederos no residan habitualmente en España, el Impuesto deberá presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de Madrid.
Desde el 1 de Enero de 2015 la liquidación del impuesto de sucesiones debe realizarse obligatoriamente mediante Autoliquidación a presentar por los herederos utilizando el impreso existente a tal efecto ( MODELO 650 ), con ingreso del importe que resulte a pagar, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de Aceptación de Herencia o Acuerdo Particional (según los bienes que compongan la herencia), que contendrá el inventario y la valoración de los bienes.
La valoración de los bienes vendrá determinada mediante certificación bancaria, en el caso saldos de cuentas, depósitos, valores, participaciones de fondos de inversión o depósitos financieros, y en el caso de bienes inmuebles será la designada por los herederos como valor real.
Es muy importante proceder a una buena valoración de los bienes inmuebles que se adquieren, por dos motivos:
1.- La Administración tiene un plazo de 4 años para revisar el valor de los bienes declarados en la herencia, por lo que una mala valoración puede llevar a que la Administración practique una liquidación complementaria aumentando el valor de los bienes, y solicitar el pago del impuesto correspondiente de acuerdo a la nueva valoración, más intereses.
2.- La valoración que conste en la Escritura de Herencia repercutirá en las obligaciones fiscales que pueda tener el heredero en el futuro, como por ejemplo, en el Impuesto de la Renta (de Residentes o de No Residentes) si va a proceder a vender el inmueble adquirido por herencia.
El régimen fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sufrido una importante modificación a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12),que declara contrario al derecho originario de la Unión Europea las diferencias que existían en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los residentes y no residentes en España, de forma que los no residentes tenían una carga fiscal muy elevada al no ser de aplicación los beneficios fiscales de las normativas autonómicas del Impuesto, en los que existen reducciones y bonificaciones que hacen que en muchos casos no haya que pagar Impuesto, o éste se reduzca al mínimo.
Esta Sentencia es sumamente importante para los contribuyentes que residan en un país miembro de la unión Europea por dos motivos:
1.- Posibilita que los no residentes que hayan pagado el Impuesto de Sucesiones conforme a la normativa estatal (como los casos en los que el fallecido o el heredero son no residentes) puedan solicitar la rectificación de las declaraciones presentadas y la devolución como ingreso indebido de lo que incorrectamente hayan tenido que pagar, con el único límite de que no haya prescrito la liquidación de dicho Impuesto.
2.- La Administración Española se ha visto obligada ha modificar el régimen fiscal de las herencias, que ha entrado en vigor el uno de Enero de 2015, permitiendo que los no residentes puedan acogerse a los mismos beneficios fiscales autonómicos que los residentes habituales en España, lo que en muchos casos supone que no se tenga que pagar el impuesto o que éste se vea enormemente reducido. Ahora será la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde el causante hubiere tenido su residencia habitual al devengo o donde estén sitos los bienes, la que determine las reducciones y bonificaciones a aplicar para todos los casos, residentes o no residentes.
Por ello, un buen asesoramiento y una buena planificación y preparación de la documentación a presentar junto con la liquidación del Impuesto de Sucesiones es esencial para evitar futuros problemas y liquidaciones complementarias de la Administración, y minimizar la carga fiscal que pueda tener el heredero, siendo de mucha relevancia la modificación operada en este régimen fiscal que se aplica a partir del 1 de Enero de 2015, que permite en las herencias donde intervengan no residentes que el Impuesto de Sucesiones se pueda reducir enormemente.
Además del impuesto de sucesiones y donaciones, cuando se adquieran fincas deberá tenerse en cuenta el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, también llamado Plusvalía Municipal, que es un impuesto que se liquida por el Ayuntamiento de donde estén ubicadas las fincas.
Una vez hecha la adjudicación en escritura pública o documento privado y liquidado el impuesto de sucesiones, se presentará la documentación en las entidades o organismos necesarios para cambiar la titularidad de los bienes del fallecido a los herederos:
– Para bienes inmuebles, la Escritura se presentará en el Registro de la Propiedad.
– Si son vehículos, se deberá efectuar la transferencia en Tráfico o Gestoría Administrativa
– En el caso de cuentas o depósitos, que las entidades bancarias habrán bloqueado, se presentara la documentación en la entidad bancaria para que transfiere los saldos del fallecido a sus herederos.
ASESORIA ESTELAS está especializada en el asesoramiento para la preparación y tramitación de Herencias, así como para el cálculo y liquidación del Impuesto de Sucesiones, tanto para residentes, como para no residentes.
